Marcas y nombres comerciales:
Qué necesito saber antes de solicitar el registro?
En todos los países del mundo existe una legislación que regula la figura de las Marcas, que en base a múltiples tratados internacionales se ha ido homogeneizando, de forma que en este momento, salvo pequeños matices mayoritariamente de índole procedimental, podemos definir como Marca, en cualquier país del mundo, un título, adquirido mediante el registro en el organismo nacional o supranacional correspondiente, que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
En consecuencia, la única forma de que nuestros distintivos nos sean reconocidos, de poder gozar de los derechos que su titularidad nos otorga y de estar dotados de medios suficientes para defenderlos de manera fiable, es procediendo a su inscripción en los Registros Oficiales habilitados al efecto.
Una vez decidido el distintivo que se va a registrar, será necesario definir el ámbito territorial sobre el que se pretende o interesa extender la protección registral.
En principio se podría considerar suficiente la protección de la MARCA EN ESPAÑA, mediante su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Sin embargo, el desarrollo de las relaciones internacionales en general y dentro del ámbito comunitario en particular, exige plantearse la posibilidad de obtener registros con efectos más allá de nuestras fronteras.
Un ejercicio de previsión y una correcta planificación permiten evitar la duplicidad innecesaria de “registros” para lograr la extensión territorial de los derechos de marca y, en consecuencia, a la larga supone una importante contención del gasto derivado de la inscripción registral.
Surge así la posibilidad de registrar la marca como MARCA COMUNITARIA, otorgada por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI.) y con efecto en todos los países de la Unión, como MARCA INTERNACIONAL para los países concretos que se designen en la solicitud, a través del sistema que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), o como MARCA NACIONAL EN OTROS PAÍSES, acudiendo directa y específicamente ante la Oficina de Marcas del país en cuestión.
Por último, y una vez definidos los anteriores aspectos, será necesario considerar en relación a qué actividades o productos se desea obtener la protección de la marca. El sector de aplicación de la marca se protege atendiendo a la denominada Clasificación Internacional de Niza de productos y servicios para el registro de las marcas, que agrupa en cuarenta y cinco (45) clases todos los productos y servicios susceptibles de ofrecerse en el mercado.
La cobertura de un signo distintivo, y por tanto de los derechos que de él deriven, dependerá y quedará limitada a la clase o clases recogidas en la solicitud. En orden a obtener una protección adecuada, se recomienda designar en la solicitud como mínimo las clases que agrupen los productos y/o servicios que efectivamente se distinguen con la marca o nombre comercial. No obstante, según los casos, suele ser también recomendable ampliar la protección a aquellas clases que recojan actividades o productos que, aún cuando no sean de hecho o por el momento ofertados por el titular del distintivo, suponga un perjuicio el que terceras personas puedan ofrecerlos bajo un signo idéntico o similar.
Como paso previo a la solicitud, y una vez definido el ámbito geográfico y los productos/servicios que deseamos proteger, es recomendable efectuar los denominados INFORMES PREVIOS, mediante los cuales se efectúan las comprobaciones pertinentes que permiten averiguar si ya existen registros anteriores bajo una denominación igual o similar a la que se pretende registrar y que, por este motivo, podrían obstaculizar la concesión de ésta última, así como si el signo pretendido pudiera estar incurso en alguna de las prohibiciones absolutas de registro.