Diseños industriales: ¿Qué necesito saber?
Un diseño industrial otorga a su titular un derecho de uso exclusivo sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto. Es decir, el diseño industrial comprende la apariencia o los aspectos ornamentales de un producto y puede ser tridimensional o bidimensional.
En España, la regulación de los Diseños Industriales está recogida en la Ley 20/2003 de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y su Reglamento de ejecución. La protección que se otorga a los Diseños es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, pudiendo ser renovados por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.
Los Diseños Industriales deben de cumplir dos requisitos para poder ser registrados:
Tienen que ser “nuevo”, entendiéndose que un Diseño es nuevo si antes de la fecha de presentación ningún otro Diseño idéntico se ha hecho público.
Deben de tener “carácter singular”. Se dice que un Diseño goza de carácter singular si la impresión que causa en un usuario informado difiere de la impresión general que le han producido otros diseños anteriores que han sido hechos públicos con anterioridad a la fecha de presentación del registro.
Según la legislación española, no pueden ser registrados como Diseños Industriales:
- Los que no cumplan los requisitos de novedad y carácter singular
- Los que respondan exclusivamente a la función técnica de un producto
- Los que lleven incorporados símbolos o emblemas oficiales
- Los que sean contrarios al orden público y las buenas costumbres
La solicitud de registro podrá comprender varios diseños, hasta un máximo de 50, siempre que se refieran a la misma “clase” de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno. Esta última limitación no afecta a las ornamentaciones bidimensionales.
Si se tiene intención de comercializar el Diseño más allá de nuestras fronteras, es conveniente extender la protección al extranjero. A este respecto, es importante tener en cuenta que hay un plazo de seis meses desde la fecha de la solicitud originaria para reivindicar el derecho de prioridad en otros países.
Según el ámbito de protección al que se desee extender la protección, existen varias vías para proteger los Diseños Industriales en el extranjero. Las más frecuentemente utilizadas en nuestro entorno son las siguientes:
1.- La vía nacional: presentando las solicitudes en la Oficinas de Propiedad Industrial de cada uno de los países deseados.
2.- El Diseño Comunitario, gestionado por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (O.E.M.I.), con efectos en todos los países la Unión Europea mediante una solicitud única.
3.- La vía internacional: existe también la posibilidad de extender la protección a varios países mediante el procedimiento contemplado en el Arreglo de la Haya que administra la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (O.M.P.I.). Dicho procedimiento articula un sistema mediante el cual un solicitante de un país miembro del Arreglo de la Haya puede presentar una única solicitud internacional ante la O.M.P.I., logrando que el Diseño obtenga protección en tantos países miembros del tratado como el solicitante desee.